Normas Generales según Gaceta Oficial 39.763
Los créditos destinados a la adquisición de vivienda principal que se otorguen con los recursos provenientes FAOV, FAVV y FASP no podrán exceder de Bs. 270.000, independiente del ingreso familiar.
En el caso de que el solicitante sea beneficiario del subsidio, no podrá recibir más de la cantidad indicada ente el monto del crédito y el subsidio directo habitacional.
Igualmente, en el caso de que el crédito provenga de los recursos propios de los bancos (CHO), se podrá otorgar el subsidio directo habitacional como complemento del crédito, el cual no podrá exceder entre el monto del crédito más el subsidio la cantidad de Bs. 270.000.
Este subsidio directo se aplicará de acuerdo al nivel de ingresos del grupo familiar mensual de acuerdo a la norma establecida en la Gaceta Oficial Nº 39716 del 19 de julio de 2011 y reimpresa por error en la Gaceta Oficial Bº 39726 del 02 de agosto de 2011 de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Subsidio Directo Habitacional |
||
Salalario Mínimo: |
1.548,00 |
|
Ingreso Familiar |
S.M Bs. |
Subsidio |
S.M. |
|
% |
Menos de 1 |
Menos de 1548 |
100,00% |
1 |
1.548,00 |
80,00% |
1,1 |
1.702,80 |
77,42% |
1,2 |
1.857,60 |
74,84% |
1,3 |
2.012,40 |
72,26% |
1,4 |
2.167,20 |
69,68% |
1,5 |
2.322,00 |
67,10% |
1,6 |
2.476,80 |
64,52% |
1,7 |
2.631,60 |
61,94% |
1,8 |
2.786,40 |
59,35% |
1,9 |
2.941,20 |
56,77% |
2 |
3.096,00 |
54,19% |
2,1 |
3.250,80 |
51,61% |
2,2 |
3.405,60 |
49,03% |
2,3 |
3.560,40 |
46,45% |
2,4 |
3.715,20 |
43,87% |
2,5 |
3.870,00 |
41,29% |
2,6 |
4.024,80 |
38,71% |
2,7 |
4.179,60 |
36,13% |
2,8 |
4.334,40 |
33,55% |
2,9 |
4.489,20 |
30,97% |
3 |
4.644,00 |
28,39% |
3,1 |
4.798,80 |
25,81% |
3,2 |
4.953,60 |
23,23% |
3,3 |
5.108,40 |
20,65% |
3,4 |
5.263,20 |
18,06% |
3,5 |
5.418,00 |
15,48% |
3,6 |
5.572,80 |
12,90% |
3,7 |
5.727,60 |
10,32% |
3,8 |
5.882,40 |
7,74% |
3,9 |
6.037,20 |
5,16% |
4 |
6.192,00 |
2,58% |
Mas de 4 |
Mas de 6192 |
0,00% |
En los créditos destinados a la adquisición de vivienda principal, provenientes de los recursos propios de los bancos (CHO), el monto máximo a financiar será determinado de conformidad con el ingreso Total Mensual Familiar.
CÁLCULO DEL MONTO DE LA HIPOTECA:
A los efectos de determinar el crédito correspondiente, se deberá tomar en cuenta las condiciones de acuerdo a lo siguiente:
INTERÉS:
Establecido en la norma publicada en la Gaceta Oficial Nº 39751 del 06 de septiembre de 2011 sobre Tasas de Interés Social Máximas y Especiales Aplicables a Créditos Hipotecarios para la Adquisición, Construcción, Autoconstrucción, Mejoras y Ampliación de Vivienda Principal.
A tales efectos se deberán considerar los siguientes tipos de interés de acuerdo al ingreso familiar:
Adquisición de Vivienda Principal:
Salarios Mínimos |
En Bolívares |
Interés |
4 SM |
Bs. 6192 |
4,66% |
4 y 6 SM |
Bs.6.192 y Bs.9.288 |
6,91% |
6 y 8 SM |
Bs.9.288 y Bs.12.384 |
9,16% |
CUOTA MÁXIMA:
Para el cálculo de la cuota, tomaremos en cuenta lo establecido en la norma que a tal efecto, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 39726 del 02 de agosto de 2011.
Las cuotas mensuales máximas para el pago de los préstamos hipotecarios no superarán el 35% del ingreso familiar mensual.
PLAZO DE AMORTIZACIÓN:
La Gaceta Oficial Nº 39726 del 02 de agosto de 2011 contempla lo siguiente:
Los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de 25 años.
Con estas variables, y tomando en cuenta el ingreso familiar se procede a determinar cuanto es el crédito hipotecario (Tabla Referencial de Créditos).
El solicitante o cosolicitantes de créditos para adquisición de vivienda principal, no deben haber recibido durante los últimos 5 años, crédito con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, u otro recurso por parte de un ente público, ni ser propietario ni copropietario de vivienda principal, salvo excepción establecida en la norma.
Es obligación del operador financiero en la oportunidad de protocolización del documento de crédito, suministrar al beneficiario una copia del documento de Condiciones, Términos y Cobertura de Riesgos amparados por el Fondo de Garantía.
Comisión bancaria: será el 0,5% del monto del crédito, imputables a gastos administrativos la cual deberá ser cancelada por el beneficiario del crédito. El operador financiero estará en la obligación de presentar un detalle de los gastos.
El beneficiario del crédito está en la obligación de presentar ante el Operador Financiero el certificado de inscripción de vivienda principal en un lapso no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.
La prima inicial y sus renovaciones anuales serán cobrada mensualmente en la cuota del crédito a lo largo de la vida de amortización.