Normas Específicas para cada una de las modalidades de financiamiento: Remodelación, Ampliación y Autocontrucción

17.01.2011 21:40

ampliación de viviendaRemodelación con los recursos de la política habitacional:

  • El financiamiento será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización.
  • Una vez cancelado el préstamo, se podrá optar a un nuevo financiamiento para remodelación o ampliación, transcurridos 2 años contados a partir de la fecha de registro del respectivo documento de crédito.
  • Este financiamiento podrá ser otorgado hasta por 2 veces a un mismo beneficiario.
  • El préstamo será garantizado mediante la constitución de hipoteca de primer grado. Sólo en los casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la figura del fiador (deberá cumplir con los requisitos exigidos a los solicitantes y cosolicitantes).
  • Los beneficiarios de este préstamo no podrán enajenar la vivienda hasta tanto no hayan transcurridos 3 años contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.
  • En el caso de que el préstamo incluya Subsidio Directo Habitacional, si el beneficiario enajena la vivienda dentro de los 5 años contados a partir de la fecha del otorgamiento del subsidio, este deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación. Los registradores públicos no podrán inscribir ninguna negociación sin el comprobante de cancelación del monto del subsidio actualizado emitido por el BANAVIH.
  • El inmueble hipotecado no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo esté vigente.

Ampliación:

  • El financiamiento será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso otorgado a la fecha de protocolización.
  • Una vez cancelado el préstamo para ampliación, se podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o remodelación, transcurridos 3 años contados a partir de la fecha de registro del documento de crédito.
  • El financiamiento podrá ser otorgado hasta por 2 veces a un mismo beneficiario.
  • El préstamo será garantizado mediante la constitución de hipoteca de primer grado. Sólo en los casos de familias sujetos de atención especial podrá considerarse la figura del fiador (deberá cumplir con los requisitos exigidos a los solicitantes y cosolicitantes).
  • En el caso de que el préstamo incluya Subsidio Directo Habitacional, si el beneficiario enajena la vivienda dentro de los 5 años contados a partir de la fecha del otorgamiento del subsidio, este deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación. Los registradores públicos no podrán inscribir ninguna negociación sin el comprobante de cancelación del monto del subsidio actualizado emitido por el BANAVIH.
  • El inmueble hipotecado no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo esté vigente.

Autoconstrucción:

  • Va dirigido a familias que no posean vivienda principal y sean propietarias de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos, o en su defecto, con alternativa de dotación debidamente permisada por las autoridades competentes.
  • El préstamo para autoconstrucción será equivalente al 100% del valor del presupuesto de obra presentado, constituyendo garantía hipotecaria sobre el terreno y las bienechurías que en él se construyan.
  • Será desembolsado de la siguiente manera:
  • Un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito, equivalente al 60 % del monto aprobado.
  • Un segundo desembolso por el saldo restante siempre que la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física, verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero.
  • Los beneficiarios no podrán enajenar la vivienda, hasta tanto no hayan transcurrido 5 años contados a partir de la fecha de protocolización del crédito.
  • En el caso de que el préstamo incluya Subsidio Directo Habitacional, si el beneficiario enajena la vivienda dentro de los 5 años contados a partir de la fecha del otorgamiento del subsidio, este deberá ser reintegrado a su valor actualizado al momento de la enajenación. Los registradores públicos no podrán inscribir ninguna negociación sin el comprobante de cancelación del monto del subsidio actualizado emitido por el BANAVIH.
  • El inmueble hipotecado no podrá ser enajenado sin la autorización del acreedor hipotecario, mientras el préstamo esté vigente.

Normas específicas de acuerdo a la fuente de recursos:
Recursos FAOV-FASP:

  • Se establecerá una escala por cada modalidad de financiamiento para la aplicación del Subsidio Directo Habitacional, dirigido a familias con ingresos mensuales hasta 3 salarios mínimos, consideradas sujeto de atención especial.
  • No se otorgará subsidio a familias que hayan sido beneficiarias de subsidios habitacionales otorgados por cualquier ente y organismo del Estado. Para estos casos aplicará sólo el otorgamiento de financiamiento.


Recursos propios de la Banca:

  • Para el financiamiento con recursos propios de la banca, no se otorgará subsidio directo habitacional.

 

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