Ley Orgánica de Emergencia Para Terrenos y Viviendas

02.02.2011 16:53

Ley Orgánica de Emergencia Para Terrenos y Viviendas


El pasado 29 de enero de 2011 fue publicado en la Gaceta Extraordinaria 6018, el Decreto Nº 8005 que contempla la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.
La Ley tiene por objeto enfrentar la grave crisis de vivienda que sufre la población venezolana, acentuada por las intensas lluvias del pasado mes de diciembre.
Esta norma va dirigida prioritariamente a:

  • Familias que se encuentren en riesgo vital.
  • Familias que no posean vivienda propia.
  • Parejas de jóvenes que estén fundando familia.

Facultades del Ejecutivo:

  • Decretar áreas de emergencia habitacional.
  • Determinar la magnitud del riesgo.
  • Dictar decretos de creación de áreas vitales de vivienda y residencia.
  • Diseñar e implantar modalidades de intercambio de bienes y servicios e instrumentos financieros.
  • Asignar terrenos y entregar viviendas a favor de grupos familiares que estén en riesgo vital, sin recursos y que no posean vivienda o parejas de jóvenes.
  • Establecer modalidades de financiamiento público y privado.
  • Establecer bandas de precio del metro cuadrado de terrenos y construcción.
  • Decretar regulaciones de precios de insumos, materiales y equipos para la construcción de viviendas y su hábitat.

Esta Ley dispone que los beneficiarios amparados por esta norma, deberán abstenerse de vender, donar, alquilar, ceder o constituir hipoteca sobre el bien adjudicado.
¿Qué tierras o inmuebles son afectados?
Queda afectado el uso de las tierras públicas y privadas aptas para la construcción de viviendas que estén:

  • Ociosas
  • Abandonadas
  • Subutilizadas
  • O tengan un uso inadecuado

Tales como:

  • Inmuebles propiedad de la República.
  • Terrenos baldíos propiedad de la República.
  • Terrenos públicos estadales.
  • Terrenos municipales propios o ejidos.
  • Terrenos privados e inmuebles no residenciales privados que estén ociosos, abandonados, subutilizados o tengan un uso inadecuado.

El Presidente de la República ejercerá directamente la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Adjudicación de Viviendas Construidas y Adquiridas:
De acuerdo a las condiciones familiares, sociales, económicas y de riesgo de los solicitantes, serán asignadas las viviendas, mediantes planes especiales de financiamiento y de acuerdo a la capacidad de pago de la unidad familiar.
Se asignarán subsidios parciales o totales de acuerdo a la capacidad de pago de los solicitantes.
Monto de la vivienda:
No se podrá emplear ningún mecanismo de ajuste periódico o de variación del precio.

En cuanto a los cambios que se esperaban en materia de política habitacional, contemplada en el proyecto que había sido aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional, referido al aumento de las cantidades destinadas a préstamos, esta Ley no contempla nada al respecto.

Para ver la normativa, pulse sobre Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.

 

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