Glosario Política Habitacional

03.09.2010 22:41
  •  Aceptante: Persona natural en afinidad por unión matrimonial con el solicitante o cosolicitante de un préstamo hipotecario que sin declarar sus ingresos consiente la suscripción del mismo.
  • Copropietario: Persona natural o jurídica que conjuntamente con otra comparte los derechos de propiedad sobre determinado inmueble destinado a vivienda principal.
  • Cosolicitantes: Integrantes de una comunidad matrimonial o concubinaria, o miembros de una familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que solicitan en forma conjunta un préstamo hipotecario, declarando cada uno de ellos la totalidad de sus ingresos.
  • Cuota Inicial: Cantidad monetaria dispuesta por el solicitante o los cosolicitantes del préstamo hipotecario para completar el pago del precio de venta de una vivienda principal adquirida a través de un préstamo hipotecario.
  • Cuota Financiera Mensual: Cantidad monetaria conformada por la alícuota de capital e intereses asociadas a un préstamo hipotecario, calculada en función a un método, tasa y plazo conocidos, pagadera periódicamente sobre la base del ingreso familiar mensual, según lo establecido en las Leyes en materia de vivienda y hábitat.
  • Cuota Total Mensual: Es la suma de la Cuota Financiera Mensual y la alícuota del Fondo de Garantía o del seguro hipotecario correspondiente.
  • Grupo Familiar: Solicitante y cosolicitantes integrantes de una misma familia.
  • Ingreso Total Mensual Familiar: Sumatoria de los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo estos ingresos la base para el análisis de la capacidad crediticia de los mismos y el otorgamiento del Subsidio Directo Habitacional.
  • Propietario: Persona natural o jurídica que posee la titularidad de los derechos de propiedad sobre determinada vivienda.
  • Solicitante: Persona natural que en forma individual solicita un préstamo hipotecario declarando únicamente la totalidad de sus ingresos.
  • Vivienda Principal: Inmueble destinado a vivienda por el solicitante o cosolicitantes del préstamo hipotecario, inscrito como “vivienda principal” en el ente competente de la administración pública.
  • Autoconstrucción: Proceso constructivo mediante el cual una familia, sola o en coordinación con sus vecinos, se aboca a ejecutar y/o supervisar los trabajos de construcción de su propia vivienda, avanzando en la medida en que van progresivamente disponiendo de recursos.
  • Ampliación: Aumento de la superficie habitable de una vivienda mediante acciones de arquitectura e ingeniería, tomando en consideración las necesidades de la familia que la habita, así como las variables urbanas y condiciones ambientales de la zona donde se encuentra ubicada la vivienda objeto de dicha ampliación.
  • Beneficiario: Persona natural a la cual se le otorgó un financiamiento para remodelación, ampliación o autoconstrucción de vivienda principal.
  • Cronograma de Ejecución de Obras: Es el formato en el que se define el calendario de ejecución de un conjunto de actividades asociadas a la arquitectura e ingeniería concerniente a la producción de una determinada edificación.
  • Fiador: Persona natural de reconocida solvencia moral y económica, garante de la devolución del préstamo.
  • Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): Aquellos recursos financieros constituidos por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los empleados bajo relación de dependencia y sus patronos.
  • Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV): Es el conformado por el ahorro voluntario de los usuarios del Sistema de Vivienda y Hábitat, con o sin relación de dependencia.
  • Fondo de Aportes del Sector Público (FASP): Aquellos recursos financieros que el estado asigna al sistema nacional de vivienda y hábitat y tiene por objeto el financiamiento para la vivienda y hábitat.
  • Fondo de Garantía: Es aquel constituido por las primas que deberán pagar los beneficiarios de créditos otorgados con recursos previstos en el régimen prestacional de vivienda y hábitat.
  • Fondo de Contingencia: Es aquel que tiene por objeto atender cualquier necesidad o asunto de urgente realización en materia de vivienda y hábitat..
  • Mejoras: Acciones constructivas relacionadas con actividades de reparación, ampliación y/o remodelación que contribuyen a incrementar la calidad de vida de las familias.
  • Operador Financiero: Es la entidad encargada de otorgar el financiamiento para la compra, ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal con recursos propios y provenientes de los fondos regulados en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
  • Presupuesto de Obra: Es aquél que por medio de mediciones y valoraciones da a conocer el costo de la obra a ejecutar.
  • Remodelación: Obras que contemplen mejoras y reparación de la vivienda.
  • Sujeto de Atención Especial: Persona natural que por su condición particular requiere un tratamiento distintivo. Serán considerados como sujetos de protección especial, los siguientes: 1) Las comunidades indígenas; 2) Los damnificados; 3) Las personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas; 4) Las personas mayores de sesenta años de edad; 5) Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos urbanos; 6) Las personas y las familias con ingreso promedio mensual menor a dos salarios mínimos urbanos.
  • Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat: Es la interrelación de sujetos para la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos, a través de los recursos establecidos en la Ley.
  • Subsidio Directo Habitacional: Constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, salvo la excepción prevista en la Ley. Este subsidio está destinado a apoyar a los usuarios del Sistema para cualquier proceso u operación relacionada con la vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal.
  • Sujetos del Sistema: El Ejecutivo Nacional, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los productores de vivienda y hábitat, los operadores financieros, los usuarios, los Consejos Comunales y toda persona natural o jurídica que de cualquier forma intervenga en el Sistema.
  • Productores de Vivienda y Hábitat: Todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la planificación, promoción, construcción, comercialización, provisión de bienes o servicios que incrementen la oferta en materia de vivienda y hábitat.