Cuál es la base de cotización del ahorro habitacional

09.12.2011 19:14

Reiteradamente me llegan consultas en relación a cuál debe ser la base de cotización del ahorro habitacional.
En este sentido, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en su Artículo 30 establece:


“El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:
1.- El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral…”
(Subrayado nuestro).


Por otra parte en las Normas, Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Créditos para La Adquisición de Vivienda Principal publicada en Gaceta Oficial 39763 del  22 de septiembre de 2011 establece en el literal d) de los Requisitos Aplicables para la Solicitud del Crédito Para Adquisición de Vivienda, lo siguiente:


En el caso que el solicitante y cosolicitantes mantengan una relación de dependencia laboral, se tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir cualquier otro ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no corresponda al beneficio de cupones, ticket o tarjeta electrónica de alimentación, siendo éste equivalente al declarado por el solicitante y cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.”(Subrayado nuestro).


En atención a lo indicado, la base para el cálculo de los aportes al ahorro habitacional considera el salario integral.


¿Qué debemos entender por salario integral?


Para ello debemos valernos de la norma en materia laboral.


La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 133 define lo que es el salario:


Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.


Por otra parte,  en fecha reciente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció a favor del BANAVIH en relación a la deuda que mantenía un grupo de empresas al considerar el salario normal como base de cálculo para la cotización del ahorro habitacional.
Dicho Tribunal ratifica que el aporte al Fondo Obligatorio de Ahorro para la Vivienda deberá hacerse con base al salario integral.

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