Hola por favor si saben de un banco que Uds. sepan que esta otorgando este tipo de crédito. Le agradeceria que me informarán, ya que he ido a varios (Venezuela, Mercantil, Provincial y no saben nada al respecto.
Saludos.
brivasquez@hotmail.com
Créditos para la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal
En los siguientes post, vamos a tocar el tema sobre la política habitacional referido a los créditos para la ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal con los recursos del sistema habitacional.
Normas Generales:
- El financiamiento destinado a estas modalidades estará dirigido a solicitantes o cosolicitantes solventes en FAOV, con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos, es decir, Bs. 6.119,45.
- Podrá ser otorgado a:
Un solicitante.
Grupo máximo de tres solicitantes, conformados por:
Una comunidad de de cónyuges o concubinos.
Hasta 3 cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Una comunidad de cónyuges y 1 familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Una comunidad de concubinos y 1 familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Se otorgará financiamiento sólo en los casos que el la vivienda se encuentre sobre terreno propio, o que el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado, si la relación con el solicitante o cosolicitantes es hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad.
- Los inmuebles deberán estar ubicados en zonas urbanas o rurales que cumplan con la respectiva permisología debidamente avalada por las autoridades competentes.
- No podrán optar a este financiamiento quienes en los últimos 5 años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para adquisición de vivienda principal, financiado con recursos del FAOV.
- La tramitación del préstamo no generará gastos administrativos para los beneficiarios.
- En caso de mora, los beneficiarios deberán cancelar el 2,44% anual sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida no cancelada.