Afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Fondo Voluntario para la Vivienda (FAVV)

01.11.2011 16:48

En fecha 10 de octubre de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial  Nº 39.775, la Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos para la afiliación al sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio y Voluntario para la Vivienda.

 
Establece esta Resolución  de manera temporal la flexibilización del periodo de enteramiento de los aportes respectivos,  el cual estaba establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de doce cotizaciones mínimas consecutivas o no. 
 
Afiliación al Sistema del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y Fondo Voluntario para la Vivienda (FAVV)
 
Es obligatoria la afiliación al sistema para todas la personas jurídicas bien sean públicas o privadas.
 
El plazo para el registro será de 30 días hábiles contadas a partir de  su constitución.
 
Están en la obligación  de afiliar al sistema a todos sus trabajadores incluyendo a los que desempeñen cargos de dirección  o confianza, dentro de los 30 días siguientes de ser contratados.
 
Toda persona sin dependencia laboral, podrá afiliarse   al FAVV, siendo obligatorio el depósito mensual de su aporte.
 
Este aporte mensual no podrá ser menor del 3% de sus ingresos totales mensuales el cual no podrá ser inferior a 1 salario mínimo.
 
El monto del ingreso declarado como ahorrista al fondo respectivo (FAOV/FAVV) deberá estar directamente relacionado con el monto del ingreso declarado en la solicitud de crédito, de lo contrario el crédito no podrá ser aprobado por el monto solicitado, sino en proporción de lo aportado.
 
El ingreso válido para la aprobación del crédito hipotecario es aquel que efectivamente haya declarado y cancelado el ahorrista voluntario en su registro en el sistema.
 
Registro del Ahorrista Voluntario:
 
Deberá realizarlo a través de la web del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat: www.banavih.gob.ve
 
Cotizaciones Atrasadas:
 
Deberá actualizar sus cotizaciones a través del web del BANAVIH efectuando los pagos de los aportes vencido.
 
Si la empresa no realiza los aportes al FAOV,  el solicitante del crédito debe proceder a denunciar ante el BANAVIH y consignar la denuncia ante el operador financiero.
 
Sanción a la empresa por no enterar:
 
Multa de 200 U.T. por cada aporte no enterado.
 
Regularización temporal de los aportes:
 
Las personas que no hayan cotizado o tengan menos de doce cotizaciones,  podrán presentar la solicitud de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda principal.
 
En este caso, el BANAVIH habilitará la posibilidad de cancelar las 12 cotizaciones  o las faltantes necesarias para el otorgamiento de créditos.
 
Procedimiento:
 
  • Deberán inscribirse en el Sistema.
  • Completar las cotizaciones faltantes.
  • Se podrá cancelar en una sola oportunidad.

 

Vigencia de la Regularización Temporal: 
 
Doce meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (10/10/2011 al 10/10/2012).
 
Otros Aspectos de la Norma:
 
  • Cuando el solicitante ingrese al sistema como ahorrista voluntario y posteriormente pase a ser ahorrista obligatorio, si es beneficiario de un crédito, deberá continuar aportando al FAVV durante doce meses.
  • Es obligación del aportante continuar efectuando las cotizaciones, independientemente  del fondo de ahorro al cual cotice. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito.
 
 
 
 
 
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