Glosario Política Habitacional

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

Es la interrelación de sujetos para la satisfacción del derecho a la vivienda y hábitat dignos, a través de los recursos establecidos en la Ley. 

Subsidio Directo Habitacional

 Constituye una ayuda directa del Estado de carácter no reembolsable, salvo la excepción prevista en la Ley. Este subsidio está destinado a apoyar a los usuarios del Sistema para cualquier proceso u operación relacionada con la vivienda principal, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa legal.

Solicitante

Persona natural que en forma individual solicita un préstamo hipotecario declarando únicamente la totalidad de sus ingresos. 

Sujeto de Atención Especial

Persona natural que por su condición particular requiere un tratamiento distintivo. Serán considerados como sujetos de protección especial, los siguientes:

  1. Las comunidades indígenas.
  2. Los damnificados.
  3. Las personas que tengan disminuidas sus capacidades físicas o psíquicas.
  4. Las personas mayores de sesenta años de edad.
  5. Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de familia, con ingreso mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos urbanos.
  6. Las personas y las familias con ingreso promedio mensual menor a dos salarios mínimos urbanos.

Sujetos del Sistema

 El Ejecutivo Nacional, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los productores de vivienda y hábitat, los operadores financieros, los usuarios, los Consejos Comunales y toda persona natural o jurídica que de cualquier forma intervenga en el Sistema.

Terrenos Aptos para Vivienda

 Son los terrenos públicos o privados que, independientemente de su calificación de urbanos o no, tengan las características y condiciones físicas requeridas para ser destinados a la construcción y condiciones físicas requeridas para ser destinados a la construcción de  viviendas.

Unidad Familiar

 Grupo humano integrado por dos o más personas, unidas por matrimonio o concubinato, sus hijos y progenitores, o bien, madres solteras con parientes consanguígueneos hasta el tercer grado, que vivan en conjunto.

Vivienda Principal

Inmueble destinado a vivienda por el solicitante o cosolicitantes del préstamo hipotecario, inscrito como “vivienda principal” en el ente competente de la administración pública. 

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