Política habitacional

Cómo hacer el cálculo del aporte a la Ley de Política Habitacional.
El sistema prestacional de vivienda está normado en la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual contempla un conjunto de normas en materia de política habitacional así como el aporte obligatorio habitacional para constituir los fondos necesarios para destinarlos al financiamiento para la compra de vivienda principal.
La Ley de Política Habitacional está contenida en la Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat contemplada en el Decreto Nº 6072, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5889 Extraordinario el 31 de julio de 2008.
La política habitacional dispone la constitución de un fondo de ahorro obligatorio para la vivienda, constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los empleados que estén bajo relación de dependencia, así como el aporte por parte de los patronos.
El aporte a la política habitacional está constituido por el aporte mensual en la cuenta de cada empleado equivalente al tres por ciento de su salario integrar, de los cuales el uno por ciento lo aporta el trabajador y el otro dos por ciento corresponde al aporte efectuado por el empresario.
En cuanto a la base contributiva, la ley de política habitacional no establece un tope máximo para no excluir del sistema de política habitacional a ningún trabajador.
Por otra parte, establece la normativa legal que las personas pueden hacer sus aportes voluntarios a la política habitacional de manera que todo persona que trabaje de forma independiente o sea dueño de empresa, pueda acceder a la política habitacional para la adquisición, ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda principal.
El empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajador y efectuar el correspondiente aporte en la cuenta de cada uno de ellos en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (faov) dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
La obligación de aportar al sistema de política habitacional se mantendrá hasta que el trabajador reciba el beneficio de la jubilación, pensión de vejez, invalidez o incapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando a la política habitacional o que tenga un crédito activo con los recursos del sistema prestacional de vivienda y hábitat.
Podrán obtener préstamos de política habitacional todos los usuarios del sistema que realicen los aportes respectivos a la política habitacional por un período mínimo de doce meses consecutivos o no.
Los créditos hipotecarios podrán ser otorgados por el cien por ciento del valor del inmueble dado en garantía.
Las cuotas mensuales no podrán superar el treinta por ciento de los ingresos de los solicitantes y tendrán un plazo para amortizar el préstamo de política habitacional de treinta años. Las tasas de interés a aplicar sobre los préstamos para la adquisición de vivienda serán de interés social, los cuales se contemplan de acuerdo a la capacidad de pago entre un 4,66% y un 8,55% atendiendo a los ingresos de los usuarios del sistema de política habitacional.
Para poder lograr con éxito la aprobación del crédito de política habitacional es que surgió la ideal de nuestra empresa.

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