Nueva Resolución sobre créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal

09.08.2011 22:36

El pasado 03 de agosto de 2011 fue publicada en la Gaceta Oficial 39.727, la Resolución Nº 121 del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, que establece las nuevas disposiciones para el otorgamiento de créditos para la autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal.
A continuación haremos un resumen con los aspectos más importantes del instructivo.
NORMAS GENERALES:
El crédito será otorgado a los integrantes del grupo familiar con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos, es decir, Bs. 7.740.
Si los solicitantes han realizado el retiro de sus haberes, deberán esperar un lapso de doce (12) meses para poder solicitar dicho crédito.
Cronograma de ejecución de obras: No podrá exceder de los siguientes plazos.
Autoconstrucción: 180 días
Ampliación: 90 días
Mejoras: 60 días
Se podrá pedir una prórroga ante el BANAVIH.
Se otorgarán estos créditos, sólo en los casos que  el inmueble se encuentre sobre terreno propio del solicitante o de la comunidad, o en defecto, el propietario autorice la constitución de hipoteca de primer grado siempre y cuando tengan relación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Los inmuebles debes estar en zonas urbanas o rurales que no se encuentren en áreas de riesgo y que cumplan con la permisología emanada de la autoridad competente.
Los operadores financieros no podrán negar la solicitud de créditos para ampliación o remodelación de vivienda principal, si la vivienda objeto de la solicitud posee un techo que no cumple con los estándares técnicos de material distinto del concreto.
No podrán optar al crédito, quienes en los últimos cinco (5) años hayan sido beneficiarios de un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda principal, financiada con recursos regulados por las leyes en materia de vivienda y hábitat, incluyendo los recursos propios de las instituciones financieras.
Podrán concurrir simultáneamente créditos para la ampliación y mejoras, sólo por razones plenamente justificadas y autorizadas por el BANAVIH.
Podrán concurrir créditos para la autoconstrucción y un crédito para la ampliación o mejoras, siempre y cuando hayan transcurrido cinco (5) años de la protocolización del documento del crédito para la autoconstrucción.
Los beneficiarios de estos créditos no podrán retirar sus haberes, salvo que sean utilizados para el pago total o amortización del crédito que se le otorgó con recursos del FAOV o FAVV.
La tramitación de estos créditos generará una comisión del 0,5% sobre el monto del crédito, destinados a gastos administrativos, la cual será cancelada por el beneficiario.
La prima inicial y renovación a pagar al FONGAR, será distribuida en la cuota mensual a lo largo de la vida del crédito.
Las cuotas del crédito comenzarán a ser pagadas un mes después de protocolizar la hipoteca.


Normas aplicadas a la Autoconstrucción:
Va dirigido a familias que no posean vivienda principal y sean propietarios de terrenos ubicados en zonas urbanas o rurales, dotados de servicios públicos .
El plazo para amortizar el préstamo será de 20 años. Se otorgará según capacidad de pago hasta por el 100% del valor de presupuesto de obra presentado, el cual no podrá ser mayor al 75% del monto máximo establecido que se otorga para financiamiento para adquisición de vivienda principal con recursos del FAOV o FAVV, estableciéndose garantía hipotecaria sobre el terreno y bienechurías que en él se construyan.
El crédito será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera:
Primer desembolso: 60% del monto total aprobado al momento de la protocolización del crédito.
Segundo Desembolso: 40% del monto aprobado, siempre que la vivienda presente un avance superior al 50% de la ejecución de la obra.
Podrá ser otorgada una prórroga de 60 días para culminar la obra, mediante autorización del BANAVIH.
No podrá ser enajenada la vivienda antes de trascurrir 5 años desde la protocolización del crédito.
Una vez cancelado el crédito podrá optarse a un nuevo financiamiento para la ampliación o mejoras, siempre y cuando hayan trascurridos 5 años desde que se otorgó el crédito para la autoconstrucción.


Normas Aplicadas a la Ampliación:
Será por un plazo de quince (15) años, según la capacidad de pago del solicitante.
El monto máximo a otorgar no podrá ser mayor del 50% del monto máximo establecido para el crédito para la adquisición.
Este crédito será liquidado a favor del beneficiario una vez evaluado el cronograma de ejecución el cual no podrá ser superior a 90 días, de la siguiente manera:
Un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito del 60%.
Un segundo desembolso del 40% siempre que el avance de la obra presente un 50% de ejecución física.
Una vez cancelado este crédito podrá optar a un nuevo financiamiento para ampliación o mejoras, transcurridos 3 años desde que protocolizó el primer crédito.
No podrán enajenar la vivienda objeto del crédito de ampliación, hasta tanto no hayan transcurrido 3 años.


Normas Aplicables a las Mejoras:
El crédito a las mejoras se otorgará por un plazo de 10 años según la capacidad de pago.
El monto máximo no podrá ser mayor al 30% del crédito establecido para la adquisición.
Será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso el día de la fecha de protocolización del crédito.
Cancelado este crédito podrá optarse a uno nuevo para mejoras o ampliación transcurridos 2 años.
No podrán enajenar la vivienda hasta tanto no hayan transcurrido 3 años.
Requisitos:
Generales:

  • Ser venezolano, mayor de edad o residente legal.
  • Ingreso mensual familiar inferior a cinco salarios mínimos.
  • Ser cotizante activo y solvente del FAOV o FAVV.
  • Ser propietario de la vivienda o del terreno. Presentar autorización si es de un familiar cercano.
  • Certificado de Inscripción de Vivienda Principal para mejoras y ampliación.
  • En el caso de existir fiador, deberá cumplir con las condiciones y recaudos siguientes: Ser venezolano, mayor de edad o residente legal, presentar un ingresos total mensual suficiente, certificación de ingresos y balance personal firmado por contador público colegiado.

Personales:

  • Fotocopia legible y vigente de la cédula de identidad.
  • Si son varios solicitantes, presentar partida de nacimiento.
  • Constancia de residencia otorgada por el Consejo Comunal.
  • Estado de Cuenta o Constancia de Afiliación al FAOV o FAVV.

Inmueble:

  • Copia simple del documento de propiedad.
  • Certificación de gravámenes de los últimos 10 años.
  • Presupuesto de obra a ejecutar.
  • Cronograma de ejecución de las obras.
  • Planos y permisos de construcción debidamente conformados por la autoridad competente (ampliación y autoconstrucción).
  • Certificado de la parcela o vivienda no está en zona de riesgo.

Laborales:
Trabajadores Bajo Relación de Dependencia:

  • Constancia de trabajo en original con vigencia no mayor de 30 días.
  • Dos últimos recibos de pago de sueldo.
  • Estados de cuentas bancarios de los dos últimos meses.
  • Constancia de Inscripción en FAOV y estado de cuenta con doce cotizaciones mínimas.

Trabajadores Independientes:

  • Declaración jurada de ingresos con soportes.
  • Constancia de inscripción en el FAVV y tener doce cotizaciones mínimas

Para ver la Gaceta Oficial 39.727 haz clic aquí

 

 

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