Re: credito para autoconstruccion

Edgar Roquett | 03.02.2011

La norma legal establece lo siguiente:
El financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda
principal, se otorgará según la capacidad de endeudamiento del
solicitante y cosolicitante, hasta por un monto equivalente al 100% del valor del presupuesto de obra presentado, estableciéndose la garantía hipotecaria sobre el terreno y las bienechurías que en él se construyan.
El financiamiento destinado a la autoconstrucción de vivienda
principal, será desembolsado a favor del beneficiario de la siguiente manera: un primer desembolso en la fecha de protocolización del crédito, equivalente al 60% del monto total aprobado, y un segundo desembolso por el saldo restante siempre que la vivienda presente un avance superior al 50% de ejecución física la cual deberá ser verificado y aprobado por el profesional designado por el Operador Financiero como supervisor de dichos trabajos.
El préstamo lo recibe el beneficiario del crédito y la obra será supervisada por el banco.

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