Re: Consulta

Edgar Roquett | 03.02.2011

La normativa en materia de habitacional establece como requisito lo siguiente:
No ser propietario ni copropietario de vivienda principal. Quedan exceptuados de este requisito:
1.El solicitante o cosolicitantes del préstamo hipotecario que hayan firmado opción de compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal.
2. El solicitante o cosolicitantes del préstamo hipotecario que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al préstamo hipotecario para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia.
En virtud de dicha normas puedes solicitar el crédito, por supuesto la cantidad máxima que te puede prestar el banco vendrá dada por los ingresos que tengas, base sobre la que se calcula el préstamo hipotecario

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