Re: transferir mis cotizaciones a otros

E. Roquett | 09.01.2011

La ley de Regimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estable en su artículo 32 que los haberes de cada trabajador aportante en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda podrán ser objeto de cesión total o parcial en los términos y condiciones que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.
En su caso particular, deberá dirigirse al banco donde tenga sus haberes y rellenar la planilla de solicitud y presentar los recaudos que le exijan para poder llevar a cabo la cesión.

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